El Impuesto sobre Sociedades (IS),  de las empresas constituidas como SL o Sociedad Civil con domicilio fiscal en España, contempla también la deducción de los gastos derivados de su actividad.

En este texto te aconsejamos sobre los gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades para que tu empresa pueda ajustar el resultado y optimizar el coste fiscal.

1. Requisitos para la deducción de gastos en el Impuesto sobre Sociedades

Como ya debes saber, el autónomo persona física aplicará la deducción de gastos en su IRPF, mientras que la pyme lo hará en el impuesto de sociedades. Por tanto, la tributación de los gastos de uno y otra atiende a impuestos diferenciados.
Sin embargo, si hay algo que comparten el autónomo y la empresa  en cuanto a las deducciones de gastos son los requisitos para acogerse a ellas, siendo los criterios de deducción exactamente los mismos:
  • Deben ser gastos vinculados a la actividad económica o, como dice Hacienda, que estén “afectos” a la misma”.
  • Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas. En ocasiones pueden valer recibos o factura simplificada siempre que aparezcan todos tus datos fiscales.
  • Deben estar registrados contablemente por la pyme en sus correspondientes libros contables y en la cuenta de pérdidas y ganancias conforme al apartado 3 del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • La imputación de los gastos deducibles se realizará en el periodo impositivo en que se devenguen, salvo en las excepciones que te detallamos en este artículo sobre deduciones.

2. Qué gastos puedes deducir en el Impuesto sobre Sociedades

Son gastos deducibles todos aquellos que cumplan con los requisitos anteriores. Pero, además, la Ley del Impuesto sobre Sociedades especifica de forma clara las siguientes deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades:
  • Deducciones por incentivos a la inversión.
  • Deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación Tecnológica (I+D+I). (artículo 35 de la LIS)
  • Deducciones por gastos de formación profesional.
  • Deducciones por conservación y mejora del medio ambiente.
  • Deducciones por inversión en edición de libros, producciones cinematográficas y Bienes de Interés Cultural. (artículo 36 de la LIS)
  • Deducciones por creación de empleo y para trabajadores con discapacidad. (artículos 37 y 38 de la LIS)
Cada uno de estos conceptos presenta un porcentaje de deducción sobre la base, que dependiendo de cada caso particular, en nuestra asesoría Técnica Fiscal, calcularemos de la forma más óptima para tu tranquilidad.

La deducción del sueldo del autónomo societario en el Impuesto sobre Sociedades

En julio de 2022 el Tribunal Supremo dictó dos sentencias de gran calado para el colectivo de los autónomos societarios. Con ellas, se reconoce su derecho a deducir el gasto en sueldos a los socios, sin importar que no sean administradores.
Esto requiere admitir que dichas personas prestan un servicio, independientemente de su participación, y, por tanto, pueden recibir una retribución al margen de los beneficios de la sociedad.
Conforme a los textos legales, Hacienda no tiene capacidad para calificar de antemano la naturaleza de estos pagos, sino que deberá hacerlo posteriormente, en virtud de su actuación tributaria.
Aunque, a pesar de las resoluciones del Supremo, no siempre serán desgravables los sueldos de los socios trabajadores. Será necesario que se cumplan estos requisitos:
  • Deben estar debidamente reflejados en la contabilidad de la empresa.
  • Tienen que imputarse con arreglo a devengo, es decir, el registro contable se hará cuando se produzca el hecho imponible del impuesto y no cuando se ejecute la transacción monetaria.
  • Debe contarse con documentación suficiente que acredite la actividad del socio trabajador, la cual ha de corresponder con la naturaleza o el objeto social de la empresa.
  • No puede haber limitaciones expresas de la Junta Directiva de la sociedad, ni impugnaciones de ningún tipo respecto al sueldo.

3. Gastos no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades

El artículo 15 de la norma sobre el IS establece de forma inequívoca una serie de gastos que no tienen la consideración de deducibles y por tanto no podrás incluir como tales en tus declaraciones fiscales del IS (modelo 200 y modelo 202). Dichos gastos son:
  • La retribución de los fondos propios de la sociedad: reparto de dividendos, fondos de pensiones, primas de asistencia a juntas, etc.
  • Gastos derivados de la contabilización del Impuesto de Sociedades.
  • Multas y sanciones penales y/o administrativas así como recargos de apremio y recargos extemporáneos de declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones.
  • Amortizaciones y provisiones que excedan los límites establecidos legalmente.
  • Pérdidas en el juego.
  • Los donativos y liberalidades tampoco son deducibles con carácter general, salvo que se trate de gastos de relaciones públicas, los de personal de la empresa, los de promoción de bienes y servicios, y los correlacionados con los ingresos.
  • Gastos derivados de operaciones realizadas en paraísos fiscales.
  • Gastos financieros devengados en el periodo impositivo.
Tampoco serán deducibles aquellos gastos que incumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
Es por todos estos mótivos, la importancia de contar con asistencia experta en la elaboración del impuesto, con el fin de llevar a cabo una elaboración conforme a ley y que permita el aprovechamiento máximo de deducciones y ahorro fiscal.
En Técnica fiscal, estamos a tu servicio para la elaboración y asesoramiento de todas tus obligaciones con la administración.